Ventajas fiscales de las donaciones


I. TRATAMIENTO FISCAL DE DONATIVOS EFECTUADOS A LA FUNDACIÓN ATAPUERCA POR RESIDENTES EN ESPAÑA.

La reforma fiscal, que entró en vigor el 1/01/2015, incrementa las deducciones en el IRPF, por donativos a las entidades no lucrativas acogidas a la Ley 49/2002, entre las que se encuentra la Fundación Atapuerca.

Se introducen las siguientes deducciones:

Personas Físicas

(IRPF)

DONATIVO

DEDUCCIONES FISCALES

2015

2016*

Hasta 150 €

50%

75%

A partir de 150 €

Norma general

27,5%

30%

Si has mantenido la donación los 3 últimos años

32,5%

35%

Personas Jurídicas

(Impuesto Sociedades)

DONATIVO

DEDUCCIONES FISCALES

2015

2016*

Norma general

35%

Si has mantenido la donación los 3 últimos años

37,5%

40%

Te presentamos un ejemplo para un donativo de 300 euros por parte de una persona física (en el supuesto de aportación desde 2013 hasta 2016 incluido).

Por haber donado desde 2013

2015

2016*

Tu donativo anual

Importe deducción

Tu donativo anual

Importe deducción

Primeros 150 €

150,00 €

37,50 €

150,00 €

112,50 €

A partir de 150 €

150,00 €

48,75 €

150,00 €

52,50 €

Totales

300,00 €

86,25€

300,00 €

165,00 €

II. TRATAMIENTO FISCAL DE DONATIVOS EFECTUADOS A LA FUNDACIÓN ATAPUERCA POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA QUE OBTENGAN RENTAS EN ESPAÑA

Para contribuyentes por el IRNR (Impuesto de la Renta a los No Residentes) que obtengan rentas en territorio español sin establecimiento permanente, el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 49/2002 dispone que: “podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación”.

El artículo 19.1 establece la siguiente deducción de las cuotas íntegras a aplicar al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros

75

Resto base de deducción

30

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

La deducción se practicará en las declaraciones por el IRNR que presente el contribuyente respecto de hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación sin que la base de cálculo de la deducción pueda exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo (artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas).

III. TRATAMIENTO FISCAL DE DONATIVOS EFECTUADOS A LA FUNDACIÓN ATAPUERCA POR RESIDENTES EN ESTADOS UNIDOS

Los residentes en Estados Unidos pueden apoyar la labor de la Fundación Atapuerca haciendo una donación a Allies of Hispanic Culture, Education and Science Foundation (“AHCES”), una organización libre de impuestos creada en Estados unidos establecida bajo la sección 501(c)(3) del “United States Internal Revenue Code”, que a su vez apoya proyectos de la Fundación Atapuerca. Todas las donaciones hechas a AHCES son deducibles de impuestos en Estados Unidos dentro de los límites previstos en la Ley.

Por favor haga click en este enlace para acceder a AHCES. http://ahces.org/

IV. TRATAMIENTO FISCAL DE DONATIVOS EFECTUADOS A LA FUNDACIÓN ATAPUERCA POR RESIDENTES FISCALES EN OTROS PAÍSES, QUE NO OBTENGAN RENTAS EN ESPAÑA.

Las donaciones hechas a la Fundación Atapuerca podrán ser fiscalmente deducibles en la jurisdicción fiscal del donante, en los términos que pudieran prever los acuerdos fiscales bilaterales entre dicha jurisdicción y el Reino de España.

* 2016 y siguientes